En primer lugar, la Asociación es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). Aparte de eso, cuando un perito acepta o rechaza un peritaje judicial debe informar inmediatamente de ello la Asociación, como responsable de gestionar esta lista. Además, en peritajes privados la entidad correspondiente puede solicitar el perito a la Asociación, y también en ese caso sería ésta la encargada de facilitar la lista.
El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo de la Asociación (asesoría técnica, jurídica, visado...) en un futuro próximo.
En cualquier caso, la Asociación velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio.