Quede claro en primer lugar que un perito debe aceptar (o rechazar) explícitamente un peritaje si desea (o no desea) realizarlo; no sirve el silencio por respuesta.

Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares.

También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga. Por supuesto, si el peritaje no corresponde al perfil de un ambientólogo, y se le asigna por error, debe rechazarlo e informar de ello al solicitante y a la propia Asociación.

En concreto el Art. 343 dice:

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.


Puede renunciar también si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión.

Pero por lo demás, no debería rechazar un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible.