El perito no juzga ni dicta sentencia; ni puede hacerlo ni se le requiere para ello, esas tareas corresponden al juez. La única misión del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación. El perito, en su dictamen, debe responder ciertas preguntas bastante concretas, de forma razonada y comprensible. No decide culpabilidades ni inocencias, sólo ayuda a interpretar hechos o pruebas según su criterio como profesional.