De lo que se trata es que sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente opine un ambientólogo y no un profesional de otra disciplina que en general no tendrá los conocimientos y/o visión adecuados. Es decir, que ya que el juez o la parte correspondiente no tienen el nivel de conocimientos y experiencia en una materia específica, se lo proporcione otra persona (el perito). Al perito se le pide que sea honesto, lo más objetivo que pueda y que razone sus conclusiones, no que convenza a todos y cada uno de los profesionales del mundo. De hecho, los dictámenes suelen acabar con una coletilla del tipo “...salvo mejor opinión”, y además, si el juez lo estima oportuno puede solicitar la opinión de otro perito.
En el Articulo 335.2 se dice: Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.