El perito debe emitir una factura en la que figuren los diferentes conceptos por los que cobra: horas, medios materiales, desplazamientos, dietas, y cualquier otro gasto imputable. Los precios quedan a discreción del perito; en la literatura correspondiente se ofrecen cifras orientativas (Guía de honorarios de la CECCAA, por ejemplo), pero el coste del trabajo del perito es decisión de él mismo.
La Asociación elaborará una guía orientativa para el cobro de honorarios que puede ser utilizada por el perito para elaborar su minuta.