No. El perito, una vez que se le encomiende un peritaje y lo acepte, puede (dentro de un plazo) solicitar una provisión de fondos que quedará depositada en el Juzgado hasta la finalización de la acción pericial. Esto no permite cobrar por adelantado, pero asegura que esa cantidad depositada será cobrada por el perito de manera segura.
Art. 342.3.- El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.