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La Asociación de Ambientólogos de Madrid pone a disposición de los interesados un listado de peritos ambientales y realiza la labor de difundir dicho listado en los ámbitos judiciales de la Comunidad de Madrid en los periodos establecidos en el año. Además como miembros de la CECCAA, nuestro listado se envía a través de esta a la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Consejo General de la Abogacía de España y otras entidades de ámbito estatal relacionadas.

 

Si deseas aparecer en este listado para ofrecerte como perito ambiental de parte o judicial, escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

 

La AAM organiza periódicamente Curso de peritaje ambiental, a través de los cuales es posible conocer plenamente las cuestiones más importantes relacionadas con el peritaje. Dicho curso, así como otros cursos similares organizados por Colegios o Asociaciones de Ambientólogos o Ciencias Ambientales, constará como mérito en el Listado de peritos para aquellas personas inscritas que lo hayan cursado con aprovechamiento.

El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que:

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

 

Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

Un peritaje lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso; por ejemplo, si el juez debe tener en cuenta hechos cuya interpretación requiere conocimientos de temática ambiental. Dentro de un proceso judicial también puede ser solicitado por las partes en litigio.

También existen peritajes privados, que pueden solicitar otras entidades o particulares; por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo. (En este documento se hará referencia más bien a peritajes judiciales; no resulta difícil extrapolar la información para peritajes privados).

En peritajes judiciales, se envía una lista de peritos a los juzgados a principios de cada año. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo:

Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

En el caso de peritajes privados, en los que las entidades pueden solicitar un perito a la Asociación, ésta facilita la misma lista de peritos para que la entidad pueda solicitar un peritaje a un profesional concreto según su propio criterio.

Es difícil dar una respuesta precisa ya que no se disponen de datos previos. Presumiblemente al ser pocos los Licenciados en Ciencias Ambientales que cuentan con formación especializada (que se adquiere con la realización de un Curso de peritaje ambiental) o con experiencia previa que les avale en este tema, las probabilidades de poder realizar un peritaje son altas.

En primer lugar, la Asociación es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). Aparte de eso, cuando un perito acepta o rechaza un peritaje judicial debe informar inmediatamente de ello la Asociación, como responsable de gestionar esta lista. Además, en peritajes privados la entidad correspondiente puede solicitar el perito a la Asociación, y también en ese caso sería ésta la encargada de facilitar la lista.

El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo de la Asociación (asesoría técnica, jurídica, visado...) en un futuro próximo.

En cualquier caso, la Asociación velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio.