El Código deontológico de la Asociación de Ambientólogos de Madrid fue aprobado en la Asamblea General celebrada el día 26 de abril de 2009. Puedes leer a continuación su preámbulo y la exposición de motivos.
Son fines de la Asociación de Ambientólogos de Madrid, relacionados con la profesión del ambientólogo, los siguientes:
Siguiendo los pasos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña y las indicaciones de la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, la Asociación de Ambientólogos de Madrid cree útil y necesario asumir un Código Deontológico que regule la profesión de los ambientólogos asociados. La Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales elaboró un Código Deontológico durante las III y las IV Jornadas Académico Profesionales de Ciencias Ambientales celebradas en Elche y en León en 2003 y 2004 respectivamente. Es este modelo estatal el que se expone aquí con leves adaptaciones a nuestra situación actual y particular en la Comunidad de Madrid.
Las capacidades tecnológicas y científicas desarrolladas durante el último siglo han permitido a la especie humana imprimir su huella a lo largo y ancho de todo el planeta, trascendiendo su intervención de una escala local a una escala planetaria. La necesidad de preservación del funcionamiento de la biosfera, incluso desde el punto de vista antropocéntrico de no acabar con la fuente física de todo ese desarrollo, se ha hecho cada vez más patente.
El abordaje de las cuestiones ambientales desde un punto de vista sectorial ha demostrado no ser eficaz en la lucha por esta preservación, por lo que desde muchos ámbitos de la ciencia se viene abogando por el diseño de perfiles más integradores que permitan encarar los problemas ambientales de manera más real y certera. Así nacieron los estudios de Ciencias Ambientales, y con ellos la profesión de ambientólogo.
Por otra parte existe la necesidad de afrontar los problemas ambientales derivados del impacto de la actividad humana sobre el medio natural y socioeconómico.
Por esta razón la profesión de ambientólogo tiene una especial responsabilidad en la aplicación de los principios de: prevención, precaución, actuación sobre la fuente de contaminación y desarrollo sostenible. La necesidad de un código ético que regule esta responsabilidad es, por tanto, incuestionable.
Descarga el Código Deontológico completo aquí.